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El Tribunal Constitucional de Bolivia y los recursos constitucionales (página 2)



Partes: 1, 2

-Procede este recurso cuando una persona creyere
estar arbitraria, indebida o ilegalmente perseguida, procesada o
detenida, o alegare otras violaciones que tengan relación
con la libertad
personal en
cualquiera de sus formas

– La audiencia se realizará indefectiblemente
dentro las 24 horas siguientes a la presentación del
recurso

– Son Competentes las Cortes Superiores de Distrito o
cualquier Juez de Partido

– Este recurso se resuelve en una sola
audiencia

¿EN QUÉ CONSISTE EL RECURSO DE AMPARO
CONSTITUCIONAL?

-Procede este recurso contra toda resolución,
acto u omisión indebida de autoridad o
funcionario,

-Procede este recurso también contra acto u
omisión indebida de persona o grupo de
personas particulares que restrinjan, supriman o amenacen
restringir o suprimir los derechos y garantías
reconocidos por la Constitución Política del Estado y las
Leyes
exceptuando el derecho de libertad y libre
locomoción

-Son competentes para conocer este recurso: Las Cortes
Superiores de Distrito.

Este recurso se resuelve en una sola
audiencia

¿EN QUÉ CONSISTE EL RECURSO DIRECTO O
ABSTRACTO DE INCONSTITUCIONALIDAD ?

– Procede contra toda Ley, Decreto o
Resolución no Judicial

– Pueden interponer este recurso solamente: El
Presidente de la Republica. Cualquier Senador o Diputado. El
Fiscal General
de la Republica y el Defensor del Pueblo.

¿EN QUÉ CONSISTE EL RECURSO DIRECTO DE
NULIDAD ?

– Procede contra todo acto o resolución de quien
usurpe funciones que no
le competen, o a quienes ejerzan jurisdicción que no enane
de la ley.

-  Este recurso será promovido por la
persona agraviada.

¿EN QUÉ CONSISTE EL RECURSO INDIRECTO O
INCIDENTAL DE INCONSTITUCIONALIDAD ?

– Procede en los procesos
judiciales o administrativos cuya decisión dependa de la
constitucionalidad o inconstitucionalidad de una ley, decreto o
cualquier resolución no judicial aplicable a aquellos
procesos.

-Este recurso será promovido por el Juez,
Tribunal o Autoridad Administrativa de oficio o a instancia de
parte.

¿EN QUÉ CONSISTE EL RECURSO CONTRA
RESOLUCIONES CONGRESALES O CAMARALES?

– Procede cuando estas resoluciones afectan derechos y
garantías fundamentales de la persona

– Este recurso puede ser promovido por cualquier persona
siempre que no hubiere otro medio o recurso para la
protección inmediata de los derechos y
garantías

¿EN QUÉ CONSISTE EL RECURSO CONTRA
TRIBUTOS Y
OTRAS CARGAS PÚBLICAS?

– Procede este recurso contra toda disposición
legal que, cree, modifique o suprima un tributo, impuesto, tasa,
patente, derecho o contribución de cualquier clase o
naturaleza  que hubiere sido establecida sin
observar las disposiciones de la Constitución.

– Este recurso será promovido por el sujeto
pasivo del tributo, contra la autoridad que los aplicare o
pretendiera aplicar.

¿EN QUÉ CONSISTE EL CONFLICTO DE
COMPETENCIAS Y
CONTROVERSIAS?

– Procede en los casos en que se susciten conflictos de
competencias y controversias entre los Poderes Públicos,
la Corte Nacional Electoral, Las Administraciones Departamentales
y los Gobiernos Municipales, respecto a un determinado
asunto.

¿EN QUÉ CONSISTEN LAS IMPUGNACIONES DEL
PODER
EJECUTIVO A LAS RESOLUCIONES CAMARALES, PREFECTURALES Y
MUNICIPALES?

– Procede cuando el Poder
Ejecutivo impugna las Resoluciones Camarales, Prefecturales,
así como las Ordenanzas y Resoluciones Municipales,
consideradas contrarias a la Constitución Política
del Estado.

¿EN QUÉ CONSISTEN LAS CONSULTAS SOBRE
LA CONSTITUCIONALIDAD DE PROYECTOS DE LEY,
DECRETOS Y RESOLUCIONES?

-Será promovido por el Presidente de la Republica
cuando se trate de iniciativa del Poder Ejecutivo
tratándose de Decretos y Resoluciones.

– Será promovido por el Presidente del Congreso
Nacional cuando se trate de proyectos de Ley

– Será promovido por el Presidente de la Corte
Suprema de Justicia en el
caso de proyectos de leyes en materia
judicial y reforma de los códigos

¿EN QUÉ CONSISTEN LAS CONSULTAS SOBRE
LA CONSTITUCIONALIDAD DE LEYES, DECRETOS O RESOLUCIONES
APLICABLES A UN CASO CONCRETO.

– El Presidente de la Republica, El Presidente del
Congreso Nacional mediante aprobación Congresal o Camaral
y el Presidente de la Corte Suprema de Justicia con
aprobación de sala plena, podrán consultar ante el
Tribunal Constitucional sobre la constitucionalidad de leyes,
decretos o resoluciones aplicables a un caso concreto.

¿EN QUÉ CONSISTE LA CONSTITUCIONALIDAD
DE TRATADOS O
CONVENIOS INTERNACIONALES?

– Cuando en los tratados o convenios internacionales
exista duda fundada sobre la constitucionalidad de los mismos, El
Presidente del Congreso Nacional deberá enviar el mismo en
consulta al Tribunal Constitucional antes de su
ratificación.

¿EN QUÉ CONSISTEN LAS DEMANDAS RESPECTO
AL PROCEDIMIENTO DE
REFORMAS DE LA CONSTITUCION?

-El Presidente de la Republica, cualquier Senador o
Diputado, podrán plantear ante el Tribunal Constitucional
demanda
respecto a infracciones al procedimiento de reforma de la
Constitución. La demanda podrá ser planteada antes
de la sanción de la ley

¿EXISTE ALGÚN RECURSO ULTERIOR
CONTRA LAS RESOLUCIONES DEL TRIBUNAL
CONSTITUCIONAL?

Las Sentencias, Las Declaraciones y los Autos del
Tribunal Constitucional NO admiten recurso ulterior
alguno.

¿QUÉ EFECTO SURTE LA SENTENCIA DEL
TRIBUNAL CONSTITUCIONAL QUE DECLARA LA INCONSTITUCIONALIDAD DE
UNA LEY, DECRETO O CUALQUIER RESOLUCION NO
JUDICIAL?

Los poderes públicos están obligados al
cumplimiento de las resoluciones pronunciadas por el Tribunal
Constitucional. Las sentencias, declaraciones y autos del
Tribunal Constitucional, son obligatorias y vinculantes para los
Poderes del Estado, legisladores, autoridades y
tribunales.

¿LA SENTENCIA DE INCONSTITUCIONALIDAD DEL
TRIBUNAL CONSTITUCIONAL SE APLICA
RETROACTIVAMENTE?

La sentencia de inconstitucionalidad NO
afectará a sentencias anteriores que tengan calidad de cosa
juzgada.

 

 

 

 

 

Autor:

Lic. Carlos Cardona Abastoflor

La Paz Bolivia, 28 de
noviembre 2008

Partes: 1, 2
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